El arte conceptual ha transformado radicalmente la forma en que entendemos la creación artística. Obras como "Fuente" de Marcel Duchamp o "Vacío" de Yves Klein nos obligan a replantearnos qué es el arte y cómo debe ser protegido legalmente. Pero ¿qué sucede cuando la ley de propiedad intelectual no está preparada para abrazar esta revolución?
La evolución del derecho de autor
El derecho de autor nace como una herramienta para proteger las creaciones originales desde el momento de su expresión. Desde el “Estatuto de la Reina Ana” de 1710 hasta la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, se ha reconocido que los autores tienen derechos exclusivos sobre la reproducción y explotación de sus obras. Sin embargo, este sistema, concebido inicialmente para obras literarias y artísticas tangibles, enfrenta ahora grandes desafíos con el auge del arte contemporáneo.
Originalidad: el corazón de la protección legal
Para que una obra esté protegida por el derecho de autor, debe ser original. Pero ¿cómo se define la originalidad? Existen dos criterios principales:
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Objetivo: La obra debe ser novedosa y no copiada.
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Subjetivo: La obra debe reflejar la personalidad del autor.
En el ámbito europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que una obra es original si es expresión de la creación intelectual de su autor. Esta interpretación ha permitido proteger desde retratos fotográficos hasta diseños industriales... siempre que se demuestre una aportación creativa.
El dilema del arte conceptual
El problema surge cuando una obra se basa más en la idea que en su expresión tangible. El arte conceptual, por definición, a menudo escapa a los criterios clásicos de originalidad. Por ejemplo, ¿puede considerarse original una montaña de caramelos que el público puede llevarse, como la obra de Félix González-Torres? ¿Y qué hay de una jaula llena de muñecas rotas, como en la instalación de Carmen Calvo?
Según la ley, las ideas no se protegen; solo lo hacen sus expresiones complejas y originales. Esto deja al arte conceptual en una zona gris, donde el mensaje puede ser poderoso, pero legalmente insuficiente para obtener protección.
¿Es necesaria una reforma legal?
Autores y juristas como Nathalie Heinich proponen un enfoque más conceptual en el derecho de autor, donde la huella del artista no dependa de la ejecución material, sino de su intención y elección creativa. Este debate se vuelve aún más relevante en el caso del apropiacionismo artístico, que reutiliza obras preexistentes para crear nuevas lecturas, muchas veces enfrentando obstáculos legales por supuesta infracción de derechos.
Límites y excepciones: parodia y uso justo
El sistema actual contempla ciertas excepciones al derecho de autor para proteger la libertad de creación y el acceso a la cultura, como la parodia. El TJUE ha establecido que una parodia no necesita permiso del autor, siempre que se distinga suficientemente de la obra original y tenga un componente humorístico. Sin embargo, los tribunales aún discuten los límites de estas excepciones.
Conclusión
El arte contemporáneo y el derecho de autor parecen estar en constante fricción. Si bien la ley busca proteger la creatividad, sus criterios tradicionales no siempre logran abarcar las formas más innovadoras de expresión. ¿Es momento de repensar la legislación para que esté a la altura del arte que busca proteger?
Referencias legales y Casos Prácticos
España
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Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril)
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Artículo 1: titularidad por el hecho de la creación
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Artículo 5.1: autor es la persona natural que crea la obra
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Artículo 10.1: obras expresadas por cualquier medio o soporte
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Artículo 14: derechos morales (paternidad, integridad, etc.)
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Artículo 32: límite de cita
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Artículo 39: límite de parodia
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Artículo 40 bis: regla de los tres pasos
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Artículo 70 (RDL 24/2021): límite de pastiche
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Internacional y UE
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Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (1996)
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Art. 2: protege expresiones, no ideas
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Convenio de Berna (art. 9.2)
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Base de la regla de los tres pasos
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Directiva 2001/29/CE
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Art. 5.3: límites de cita, parodia y pastiche
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Directiva 2019/790/UE
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Art. 17.7: mención de parodia, caricatura y pastiche
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Copyright Act (EE.UU.)
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Sección 102: no protege ideas, métodos, procesos
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Sección 107: fair use (uso justo)
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Jurisprudencia europea (TJUE)
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Infopaq (C-5/08, 2009)
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Define originalidad como “creación intelectual del autor”
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Eva-Maria Painer (C-145/10, 2011)
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Fotografía como creación que refleja decisiones creativas
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Levola Hengelo (C-310/17, 2018)
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El sabor de un alimento no puede ser protegido como obra
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Cofemel (C-683/17, 2019)
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Diseño de ropa no cumple con los requisitos de objetividad
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Brompton Bicycle (C-833/18, 2020)
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Obra protegida si refleja personalidad, incluso con función técnica
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Deckmyn (C-201/13, 2014)
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La parodia puede diferenciarse y tener tono humorístico, sin requerir originalidad adicional
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Jurisprudencia española (Tribunal Supremo y Audiencias)
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TS 26/10/1992: joyería, originalidad insuficiente (objetiva y subjetiva)
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TS 07/06/1995: cuadernos Rubio, originalidad por estructura
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TS 30/01/1996: instrucciones de mampara, originalidad reconocida
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TS 13/05/2002: anuncios en prensa, originalidad en redacción
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TS 24/06/2004: juego promocional sin originalidad suficiente
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TS 05/04/2011: fotografías en envases, no originales por simplicidad
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TS 02/02/2017: catálogo Leroy Merlin, sin originalidad suficiente
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TS 26/04/2017: obra arquitectónica, originalidad reconocida
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Audiencia Provincial de Madrid, 02/07/2009 (AC\2009\1914): ideas generales no protegidas
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Audiencia Provincial de Baleares, 22/11/2010 (JUR\2011\46778): recopilación sin esfuerzo creativo, no protegida
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Audiencia Provincial de Barcelona, 10/09/2003 (AC 2003\1894): límites de derechos interpretados restrictivamente
Casos emblemáticos de arte conceptual
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Duchamp, “Fuente” (1917) – Objeto readymade sin intervención artística directa
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Rauschenberg, “Dibujo de De Kooning borrado” (1953) – El acto de borrar como obra
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Yves Klein, “Vacío” (1958) – Instalación sin contenido
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Félix González-Torres, “Montaña de caramelos” (1991) – Arte efímero y replicable
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Christo, “Embalaje del Reichstag” – Protegido en Alemania, rechazado en Francia
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Carmen Calvo, “Una jaula para vivir” – Instalación con muñecas rotas
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Ronnie Wood vs. Picasso (“The Three Dancers”) – Cuadro homenaje
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Amondarain y “Guernica” – Obra censurada por oposición de los herederos de Picasso
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Andy Warhol vs. Lynn Goldsmith – En juicio ante la Corte Suprema de EE. UU.
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Jeff Koons vs. Rogers – Escultura similar a una fotografía, demanda por infracción