Autónomo y artista: qué debes saber sobre tu cotización y beneficios

Ser artista y trabajar por cuenta propia nunca ha sido sencillo. Hasta hace muy poco, los músicos, actores, fotógrafos, bailarines y demás profesionales de la cultura que se daban de alta como autónomos estaban sometidos a las mismas normas que cualquier otro trabajador por cuenta propia. Sin embargo, desde 2023 las cosas han empezado a cambiar gracias al llamado estatuto del artista, que introduce medidas específicas para este colectivo.

En este artículo te contamos, de forma clara y práctica, cuáles son las ventajas de ser artista autónomo y cómo puedes beneficiarte de ellas.

¿Qué es un artista autónomo?

Un autónomo es toda persona que trabaja por cuenta propia, sin contrato laboral. En el caso de los artistas, hablamos de quienes realizan actividades en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales, musicales o plásticas, así como de los técnicos y auxiliares que hacen posible estas actividades.

Ejemplos: actores, músicos, cantantes, coreógrafos, pintores, escultores, fotógrafos o técnicos de sonido, entre otros.

Un artista puede trabajar como asalariado (en cuyo caso entra en el régimen especial de artistas dentro del Régimen General) o como autónomo, en cuyo caso se integra en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), pero con beneficios específicos desde la aprobación del estatuto del artista.

Los beneficios del estatuto del artista para los autónomos

A partir de 2023, los artistas autónomos cuentan con una serie de medidas que buscan adaptarse a la realidad de su trabajo, muchas veces intermitente y con ingresos variables. Estas son las más importantes:

1. Cuota reducida para artistas con bajos ingresos

Si tus ingresos como artista autónomo son inferiores a 3.000 € al año (250 € al mes), puedes acogerte a una cuota especial de 165,2 € al mes (muy por debajo de la mínima general de 298,6 € en 2025).

Además, la Seguridad Social permite ingresar estas cuotas de manera trimestral, presentando la solicitud a través del portal Importass.

2. Retención de IRPF reducida

En tus facturas puedes aplicar una retención del 7 % en lugar del 15 % siempre que cumplas dos condiciones:

  • Que tus ingresos netos sean inferiores a 15.000 € anuales.
  • Que esos ingresos representen al menos el 75 % de tu renta total.

3. Compatibilidad entre jubilación y trabajo artístico

Hasta ahora, si cobrabas pensión y trabajabas como autónomo solo podías recibir el 50 % de tu pensión.

Con el estatuto del artista, si trabajas como autónomo en actividades artísticas puedes compatibilizar el 100 % de tu pensión con tu actividad profesional.

En el caso de pensiones no contributivas, seguirás percibiéndola completa mientras tus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional (SMI).

Un paso adelante para la cultura

Estas medidas suponen un gran avance para la protección social de los artistas que trabajan por cuenta propia. No resuelven todos los problemas, pero sí reconocen que la creación cultural necesita reglas adaptadas a su naturaleza cambiante.

 Si eres artista autónomo, conviene que revises bien estas novedades y solicites los beneficios que te correspondan. Te permitirán ahorrar costes, trabajar con más tranquilidad y asegurar tu futuro sin renunciar a tu vocación.

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