Cambios en la cotización en 2026

A partir del 1 de enero de 2026 entran en vigor una serie de cambios en las cotizaciones a la Seguridad Social que afectan tanto a empresas como a personas trabajadoras por cuenta ajena y autónomos. Estas modificaciones estarán vigentes hasta la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2026.

A continuación, repasamos los puntos clave de forma clara y práctica.

1. Bases de cotización: mínimas y máximas

En 2026 se actualizan las bases de cotización, con especial impacto en la base máxima.

La base máxima de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales, lo que supone un incremento del 3,9 % respecto a 2025.

En cuanto a las bases mínimas, se incrementarán automáticamente aplicando el mismo ajuste que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), incrementado en un sexto. Este dato quedará pendiente de confirmación definitiva cuando se apruebe el nuevo SMI.

2. Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional continúa su aplicación progresiva y en 2026 se sitúa en el 0,90 %, frente al 0,8 % del año anterior.

En el caso de las personas trabajadoras por cuenta ajena, este porcentaje se reparte de la siguiente forma:

  • 0,75 % a cargo de la empresa
  • 0,15 % a cargo de la persona trabajadora

Para las personas autónomas, el MEI recae íntegramente sobre ellas, al no existir separación entre empresa y trabajador. En su caso, el porcentaje aplicable también es del 0,9 %.

3. Cotización de solidaridad para salarios altos

Se mantiene la cotización de solidaridad para las retribuciones que superan la base máxima de cotización, es decir, los 5.101,20 euros mensuales.

Esta cotización se aplica por tramos sobre el exceso salarial:

  • 1,15 % sobre la parte comprendida entre 5.101,21 € y 5.611,32 €
  • 1,25 % sobre el tramo entre 5.611,33 € y 7.651,80 €
  • 1,46 % sobre las cantidades que superen los 7.651,80 €

La distribución de esta cotización se realiza de forma proporcional entre empresa y persona trabajadora.

4. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se mantienen los tramos de cotización en función de los rendimientos, con cuotas que oscilan entre 200 y 590 euros mensuales, incorporando un ligero incremento derivado del MEI.

En el caso de los autónomos societarios y colaboradores, se establece una base mínima obligatoria de 1.000 euros, lo que supone una cuota de 314 euros mensuales. Al aplicar el MEI, esta cuota se incrementa aproximadamente hasta los 317 euros.

Se mantiene también la posibilidad de realizar hasta seis cambios de tramo al año, lo que aporta mayor flexibilidad para ajustar la cotización a los ingresos reales.

5. Impacto en las nóminas

Para las personas trabajadoras por cuenta ajena, estos cambios se traducen en un ligero aumento de las retenciones, principalmente por la aplicación del MEI (0,15 %) y, en el caso de salarios más altos, por la cotización de solidaridad.

Para las empresas, el impacto se concentra en el incremento del MEI a su cargo y en la parte proporcional de la cotización de solidaridad para salarios elevados.

6. Resumen de los cambios clave en 2026

De forma resumida, las principales novedades son:

  • Base máxima de cotización: 5.101,20 €/mes
  • Bases mínimas vinculadas al SMI + un sexto
  • MEI del 0,90 % (0,75 % empresa / 0,15 % trabajador)
  • Cotización de solidaridad para salarios altos
  • Cuotas de autónomos entre 200 y 590 €, con ligero incremento
  • Hasta seis cambios anuales de tramo en el RETA

Estos cambios forman parte del proceso de reforma del sistema de pensiones y de la financiación de la Seguridad Social, y conviene tenerlos en cuenta tanto para la planificación de costes laborales como para la previsión de ingresos netos en 2026.


1 de febrero de 2026
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