Inactividad artística y Seguridad Social: lo que debes saber para proteger tu carrera

El trabajo artístico rara vez es lineal. A menudo se alternan periodos de intensa actividad con otros de silencio absoluto. Esa intermitencia, tan propia del sector cultural, no solo afecta a la economía inmediata de quienes crean, sino también a su protección social.

Desde hace poco, el régimen especial de artistas en la Seguridad Social española ha introducido una medida pensada para dar respuesta a esta realidad: la posibilidad de mantenerse en alta durante los periodos de inactividad, acumulando derechos sin necesidad de estar trabajando.

En este artículo te contamos en qué consiste, qué requisitos hay que cumplir y cuánto cuesta cotizar en esta situación.

¿Qué entendemos por inactividad en el sector artístico?

El “periodo de inactividad” se refiere a los momentos en que un artista no presta servicios para ninguna empresa del sector. Puede ser un parón tras una gira, la espera entre rodajes, o simplemente la falta de oportunidades laborales.

Este vacío tiene consecuencias directas:

👉 Menos días cotizados.

👉 Menores importes en futuras prestaciones.

👉 Prestaciones más cortas cuando se necesiten.

Una herramienta para reducir el impacto

El régimen de artistas reconoce que la intermitencia es parte de la profesión. Por eso ofrece la posibilidad de mantenerse en alta de forma voluntaria durante los periodos de inactividad, aunque no se esté trabajando.

El objetivo es claro: seguir cotizando para no perder derechos.

Requisitos para acceder

No todos los artistas pueden solicitarlo. Para acogerse a esta medida hay que cumplir:

👉 Haber estado al menos 20 días de alta como artista en los últimos 12 meses.

👉 Que esos días de trabajo hayan generado retribuciones equivalentes a tres veces el SMI mensual vigente.

👉 Estar al corriente de pago en anteriores periodos de inactividad.

Cómo y cuándo se solicita

La solicitud puede hacerse en cualquier momento a través de la Seguridad Social. Solo necesitas:

  • Documento de identidad.
  • Dirección de correo electrónico.
  • Teléfono de contacto.
  • Formulario específico descargable en la web oficial.

El alta en inactividad tiene efectos desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud. La baja puede pedirse en cualquier momento, pero se deberá cotizar hasta el último día del mes en que se solicite.

¿Cuánto cuesta cotizar en inactividad? (2025)

Durante la inactividad, la cuota es mensual y la paga directamente el artista.

  • Base de cotización mínima grupo 7 (2025): 1.381 €
  • Tipo aplicable: 11,5 %
  • Cuota mensual: 158,82 €

Además, existe un mecanismo de regularización: si al final del año se solapan días de trabajo regularizados con días de inactividad, la Seguridad Social devuelve automáticamente las cuotas pagadas de más.

Conclusión: un paso hacia la protección real del trabajo artístico

La posibilidad de mantenerse en alta en periodos de inactividad no resuelve todos los problemas del sector, pero sí supone un avance clave. Reconoce que el trabajo artístico no es continuo y ofrece un colchón que protege a largo plazo.

Si eres artista, conviene informarte bien sobre este régimen y valorar la solicitud. Cotizar durante la inactividad puede marcar la diferencia entre la inseguridad total y un futuro más estable para tu carrera.

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