NFT y arte: ¿qué dice la normativa?

El boom de los NFT abrió un nuevo horizonte para artistas, coleccionistas y gestores culturales. Al principio todo parecía sencillo: una obra digital, certificada en blockchain, se vendía como única e irrepetible. Sin embargo, a medida que creció el mercado comenzaron las preguntas legales: ¿qué derechos se transfieren realmente al comprar un NFT?, ¿cómo se protege la autoría?, ¿qué ocurre si un coleccionista revende una pieza en otro país? Hoy el debate no es solo tecnológico, sino también jurídico y cultural. Y lo interesante es que nos obliga a repensar cómo entendemos la propiedad en el ámbito del arte.

1. La propiedad intelectual en el centro

Cuando alguien adquiere un NFT asociado a una obra, lo que compra es un certificado digital de autenticidad y propiedad, no necesariamente la totalidad de los derechos de autor. El creador, en la mayoría de los casos, conserva esos derechos y solo cede usos específicos. Por ejemplo, puede autorizar la exhibición en plataformas digitales, pero no la explotación comercial sin permiso.

Para los artistas esto abre un nuevo horizonte: gracias a los smart contracts, la blockchain permite automatizar regalías en reventas, garantizando que cada vez que una obra cambie de manos, el creador reciba un porcentaje. Algo que en el mercado del arte físico es difícil de controlar. La otra cara de la moneda es que, para que esto funcione, es fundamental redactar contratos claros que especifiquen qué derechos se transmiten y cuáles no.

En este punto, juristas especializados insisten en que muchas disputas se evitarían si los NFT fueran acompañados de licencias bien redactadas, algo que todavía no ocurre en la mayoría de las plataformas.

2. El vacío legal y la regulación europea

Los NFT se sitúan en un terreno ambiguo, entre el arte, la tecnología y las finanzas. El reglamento europeo MiCA (Markets in Crypto-Assets), que entrará en vigor de forma progresiva en los próximos años, los excluye de manera general. Pero lo hace con una salvedad importante: si se trata de colecciones masivas de NFT que funcionan como productos de inversión, podrían considerarse instrumentos financieros y estar bajo supervisión.

Esto tiene implicaciones culturales enormes. Un NFT único que representa un cuadro digital puede quedar fuera de la regulación, pero una colección de miles de piezas que se venden prometiendo revalorización futura podría ser vista como un activo financiero. La línea es fina, y en los próximos años veremos cómo los tribunales europeos interpretan estos casos.

En paralelo, instituciones culturales empiezan a preocuparse por otro aspecto: el impacto en el mercado del arte. Si una colección de NFT puede ser regulada como producto financiero, ¿se convierte el arte en un instrumento de inversión pura? Y si es así, ¿qué ocurre con la función cultural y simbólica de esas obras?

3. España y la publicidad de criptoactivos

En España, la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) ya ha dado un paso importante: toda publicidad relacionada con criptoactivos debe cumplir criterios de transparencia. Aunque los NFT artísticos no siempre se encuadran como tales, cualquier proyecto que los presente como inversión sí puede estar bajo su lupa.

Esto significa que una galería o una plataforma que promocione sus NFT con mensajes de “rentabilidad futura” o “activo seguro” podría enfrentarse a sanciones. Para los agentes culturales, la clave está en entender que un NFT no puede venderse como una acción en bolsa: debe comunicarse desde su valor cultural y creativo, y no desde la especulación.

4. Derechos de imagen, reputación y moral de autor

No todo gira en torno a la normativa financiera. También hay cuestiones de propiedad intelectual y derechos de imagen. Imagina que alguien crea un NFT con la imagen de una persona sin su consentimiento, o que tokeniza una obra de otro artista sin permiso. En esos casos, la blockchain certifica la transacción, pero no garantiza que lo que se está vendiendo sea legal.

De hecho, los derechos morales de autor —como el de preservar la integridad de la obra— pueden ser vulnerados si un NFT se manipula o se utiliza de manera no autorizada. Es un recordatorio de que la tecnología no sustituye al marco jurídico: lo complementa, pero no lo reemplaza.

5. El papel de museos y gestores culturales

Los museos, galerías y gestores culturales también se enfrentan a un terreno nuevo. Algunos ya han experimentado con la venta de NFT vinculados a su patrimonio digital, como el Hermitage de San Petersburgo o el British Museum, que lanzaron colecciones basadas en obras de sus fondos. Sin embargo, estos proyectos han levantado críticas: ¿se está mercantilizando el patrimonio cultural?, ¿qué pasa con el acceso público cuando lo “único” se tokeniza?

Aquí vuelve a aparecer la importancia de la regulación. No es lo mismo tokenizar una obra de un artista vivo que de un autor fallecido, y tampoco es lo mismo hacerlo en un país con una normativa de copyright estricta que en otro más laxo.

6. ¿Hacia dónde vamos?

Lo que estamos viviendo recuerda a los primeros años de internet: la práctica avanza más rápido que las leyes. Europa experimenta con marcos regulatorios, mientras Estados Unidos debate si algunas colecciones deberían tratarse como valores financieros. En Asia, países como Corea del Sur y Japón avanzan con sus propias normas específicas para proteger tanto a inversores como a creadores.

Para el sector cultural, este panorama plantea al menos dos grandes retos:

  • Claridad contractual: definir con precisión qué compra el coleccionista y qué derechos mantiene el creador.

  • Seguridad jurídica: anticiparse a que, tarde o temprano, muchas prácticas quedarán reguladas con el mismo rigor que los productos financieros.

Los NFT han puesto sobre la mesa un cambio de paradigma. No son solo una herramienta tecnológica para certificar lo digital, también son un laboratorio legal que nos obliga a repensar qué significa ser autor, coleccionista o institución cultural en pleno siglo XXI. El reto, más que frenar la innovación, está en acompañarla con reglas claras y justas que permitan que artistas y comunidades culturales puedan aprovechar sus beneficios sin caer en la opacidad o la especulación desmedida.


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