Períodos de inactividad en el régimen de artistas: cómo cotizar y mantener tus derechos

El trabajo en el sector artístico tiene una característica que lo diferencia de otros ámbitos: la intermitencia. Un actor puede encadenar varios rodajes en un año y luego pasar meses sin proyectos. Una bailarina puede trabajar intensamente en una temporada y quedarse sin actuaciones en la siguiente. Estos períodos de pausa, aunque comunes, plantean un problema importante: la pérdida de derechos sociales si no se cotiza a la Seguridad Social.

Para responder a esta realidad, el régimen de artistas en la Seguridad Social española permite mantenerse en alta durante los períodos de inactividad, aunque no se esté trabajando. En este artículo te contamos cómo funciona este mecanismo, qué requisitos debes cumplir y cuánto cuesta.

1. ¿Qué significa la inactividad en el régimen de artistas?

La inactividad se refiere a los momentos en los que el artista no presta servicios para ninguna empresa del sector artístico.

Esto tiene consecuencias directas: cada período sin cotizar reduce las prestaciones futuras, ya sea porque disminuye el importe de la pensión o porque acorta la duración de las coberturas (desempleo, incapacidad, etc.).

2. Una opción para no perder derechos

El régimen de artistas permite a los profesionales mantenerse en alta de manera voluntaria durante esos períodos sin actividad, aunque no estén trabajando.

Gracias a esta opción:

  • El artista sigue cotizando.
  • Se mantienen y acumulan derechos de cara a futuras prestaciones.
  • Se reduce el impacto negativo de la intermitencia laboral.

3. Requisitos para acogerse

Para poder mantenerse en alta durante la inactividad hay que cumplir tres condiciones básicas:

  • Haber estado al menos 20 días de alta como artista en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Que esas retribuciones por 20 días superen tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo mensual.
  • Estar al corriente de pago en cotizaciones de períodos anteriores de inactividad.

4. Cómo solicitarlo

El trámite es sencillo y puede hacerse en cualquier momento. Necesitarás:

  • Documento de identidad.
  • Dirección de correo electrónico y número de teléfono.
  • Formulario oficial disponible en la página de la Seguridad Social.

📌 Importante:

  • El alta en inactividad tiene efectos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.
  • La baja puede pedirse en cualquier momento, pero se cotiza hasta el último día del mes en que se solicita.

5. ¿Cuánto se paga en 2025?

Si decides mantenerte en alta durante la inactividad, tendrás que cotizar de forma mensual:

  • La cuota se calcula aplicando el 11,5 % a la base de cotización mínima del grupo profesional 7.
  • En 2025, esa base es de 1.381 €, por lo que la cuota asciende a 158,82 € al mes.
  • La responsabilidad del pago es siempre del artista.

Además, tras la regularización anual, si hay superposición entre días cotizados por actividad y días de inactividad, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá de oficio las cuotas correspondientes.

Un sistema adaptado a la realidad del sector

El mecanismo de alta en períodos de inactividad es una herramienta pensada para artistas que sufren la intermitencia de manera habitual. Supone un esfuerzo económico mensual, pero también una garantía para no perder derechos adquiridos.

En un sector marcado por la irregularidad, esta medida aporta cierta estabilidad y reconoce una realidad que hasta hace poco quedaba en el aire.

Si eres artista y alternas temporadas de trabajo con etapas de pausa, conviene que valores esta opción. Puede marcar la diferencia en tu seguridad social y en tu futuro profesional.

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